Transporte de material radioactivo
El artículo 73 del Reglamento de la Ley 28028, Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, establece que el titular de la autorización de las fuentes radiactivas que cuente con fuentes de radiación en desuso, debe declarar esta condición a la OTAN y re-exportarlas a su país de origen o gestionarlas en la Planta de Gestión de Residuos Radiactivos del IPEN, en un periodo no mayor de noventa (90) días.

El servicio de gestión de residuos radiactivos consiste en el almacenamiento de fuentes radioactivas selladas en desuso y comprende la recolección, transporte, acondicionamiento, inmovilización y almacenamiento de los materiales radioactivos, así como la emisión del acta de recepción y del informe técnico.

Principales Actividades:

  • Transporte seguro de los materiales radioactivas
  • Disponer los materiales radioactivos en Instalaciones Radioactivas Autorizadas, el cual es el IPEN.
  • Personal calificado y autorizado por la OTAN (Oficina Técnica de la Autoridad Nacional)


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